Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de aplicar estas reglas) puede aclarar cómo se entienden estas normas cuando sea necesario para su trabajo diario. Esto solo aplica cuando se trata de asuntos administrativos, como trámites o procedimientos internos. Si hay dudas sobre el significado de alguna regla, ellos deciden cómo debe interpretarse en esos casos. No pueden cambiar lo que dice el Reglamento, solo explicarlo para que se use correctamente.

Texto oficial

Artículo 6. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Reglamento para efectos administrativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.