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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona o empresa que maneja un fideicomiso (el Fiduciario) no puede trabajar con bancos, uniones de crédito, almacenes generales de depósito u otros intermediarios financieros (como casas de bolsa o financieras) si se comprueba que te están cobrando comisiones o intereses que no están escritos en el contrato de crédito o que no te dijeron claramente desde el principio. El Comité Técnico del fideicomiso, que es como un grupo de supervisión, puede fijar un tope máximo de interés que estos bancos, uniones de crédito, almacenes y demás intermediarios financieros pueden cobrarte en los créditos que usen dinero del Fondo. Esto aplica solo a los casos en que la Secretaría de Hacienda autorice a esos intermediarios.

Texto oficial

Artículo 16.- El Fiduciario se abstendrá de realizar las operaciones a que se refiere este reglamento con las instituciones de banca múltiple, las uniones de crédito, los almacenes generales de depósito y los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los casos en que se demuestre que cobran cargos o intereses que no aparezcan en los contratos de crédito respectivos, o no se hagan expresamente del conocimiento del Fiduciario. El Comité Técnico del fideicomiso podrá determinar, mediante reglas generales, el interés máximo que puedan cobrar las instituciones de banca múltiple, las uniones de crédito, los almacenes generales de depósito y los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los créditos que sean susceptibles de operar con el Fondo. Fe de erratas al artículo DOF 16-05-1955. Reformado DOF 10-05-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.