REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el dinero del Fondo va a ser manejado a través de un fideicomiso, que es como un encargo en el que el Banco de México lo administra. El Banco debe seguir las reglas de una ley especial, el reglamento del Fondo, el contrato del fideicomiso, sus reglas de operación y las instrucciones que dé la Secretaría de Hacienda. Todo esto es para garantizar que el dinero se use correctamente.
- Art. 2Este artículo explica quiénes van a tomar las decisiones importantes sobre el dinero que se usa para apoyar el campo, la cría de animales y las aves. Ese grupo de decisión, llamado Comité Técnico, está formado por 9 personas, que generalmente tienen puestos altos en el gobierno, como directores o su equivalente. Los miembros son: un representante de Hacienda, uno de Agricultura, uno del Banco de México, uno del Bancomext, uno de la Asociación de Bancos, uno del Consorcio Mexicano del Seguro Agrícola y tres representantes de los ejidatarios, pequeños agricultores y ganaderos. También tienen suplentes para cuando falten, y cualquiera de estos representantes puede ser cambiado en cualquier momento por la autoridad que los nombró.
- Art. 3El Comité Técnico tiene el poder de dar el visto bueno a cualquier movimiento de dinero que se haga con los recursos del fondo. También puede decidir, siguiendo una sugerencia del banco que administra el dinero, cuánto cobrar de intereses, comisiones y honorarios por las operaciones que se realicen. Además, debe aprobar el plan de gastos anuales que el mismo banco le proponga. Por último, tiene todas las demás atribuciones que le señalen la ley del fondo, el contrato de fideicomiso y las reglas de operación.
- Art. 4El Comité se va a juntar tantas veces como sea necesario, pero mínimo una vez al mes. Para que puedan empezar la junta, tienen que estar presentes al menos cinco de sus miembros. Eso es lo que llaman "quórum": el número mínimo de personas que deben asistir para que sea válida la reunión.
- Art. 5El Presidente del Comité se elige cada año entre los mismos miembros que forman parte de él. Para tomar decisiones, se necesita que más de la mitad de los miembros estén de acuerdo. Si hay empate en la votación, el Presidente tiene el "voto de calidad", que significa que su voto vale doble para desempatar. Así, aunque haya el mismo número de votos a favor y en contra, el Presidente puede decidir el resultado.
- Art. 6Los empleados del gobierno que trabajen en el Comité Técnico de un fideicomiso (un fondo de dinero para un fin específico) no recibirán ningún pago extra por hacer ese trabajo. Es como si fueran voluntarios: lo hacen de a gratis, porque ya les pagan su sueldo normal por su puesto. Esta ley no les quita su salario, solo dice que no les van a dar una lana adicional por estar en el comité. La regla se actualizó desde mayo de 2007.
- Art. 7El comité que maneja el dinero del Fondo va a tener un secretario que no forma parte de ese comité. Ese secretario lo eligen los mismos miembros del comité y ellos también deciden cuánto le van a pagar por su trabajo, pero siempre siguiendo las reglas que aplican. Si el secretario que eligen es un empleado del gobierno, entonces no le pagan nada extra, hace el trabajo de manera gratuita como un servicio.
- Art. 8El Banco de México va a escoger a las personas que trabajarán con el dinero del Fondo, tanto las que hacen el trabajo técnico como las de oficina. Para esto, tiene que seguir el presupuesto que autorice el Comité Técnico, que es el grupo encargado de supervisar. Además, una regla que se publicó en el periódico oficial el 23 de diciembre de 1993 ya no sirve en la parte que hablaba del Banco de México. Básicamente, esto le da al Banco la libertad de organizar su equipo dentro del dinero disponible.
- Art. 9El dinero que se use para administrar el Fondo, y también lo que se le pague al banco o institución que lo maneja (el Fiduciario), al grupo de personas que toman decisiones (el Comité Técnico) y al encargado de tomar notas (el Secretario del Comité), se va a pagar con el mismo dinero del Fondo. Es decir, el Fondo cubre sus propios gastos de operación, no necesita que le den dinero de otro lado para funcionar.
- Art. 10El artículo 10 dice que cuando el Fiduciario (la persona o institución que maneja un fideicomiso) se quede con bienes que formaban parte de ese fideicomiso, tiene que venderlos en menos de un año. Si hay razones especiales, la Secretaría de Hacienda puede darle más tiempo. Para venderlos, debe usar un avalúo (una estimación del valor) hecho por un banco nacional. Hay una excepción: si el Fiduciario recibe títulos de crédito (como pagarés o cheques), otros valores (como acciones de una empresa) o derechos, no está obligado a venderlos en ese plazo.
- Art. 11El artículo dice que el encargado del Fondo puede usar el dinero del Fondo para hacer lo siguiente: Primero, asegurarles a los bancos y otras instituciones financieras que trabajen con el Fondo que van a recuperar los préstamos que le den a los productores del campo o del bosque. Segundo, si es necesario, comprarles a esas mismas instituciones los pagarés o documentos de los préstamos que ya le dieron a esos productores, para que tengan liquidez. Tercero, prestarles dinero a esos bancos e instituciones para que ellos, a su vez, le presten a los productores. Y cuarto, hacer cualquier otra operación que esté en las reglas, pero siempre a través de esos bancos o instituciones financieras que trabajen con el Fondo.
- Art. 12La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede permitir que se hagan otros movimientos con el dinero del Fondo, siempre que primero le dé el visto bueno la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Esto solo se puede hacer si esas operaciones benefician a la agricultura, la ganadería o la avicultura (crianza de aves). Además, todo debe hacerse a través de bancos privados y cumplir con los requisitos que ponga Hacienda.
- Art. 13El artículo 13 dice que la persona o empresa que maneja un fideicomiso (llamada fiduciario) puede vender títulos de inversión (como bonos) usando el dinero del fondo, pero solo si el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, le da permiso. Además, el contrato del fideicomiso debe establecer las reglas básicas para esas ventas.
- Art. 14El artículo 14 dice que el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura solo va a cubrir préstamos que se hayan dado a personas o empresas que trabajen en el campo, como productores, compradores o distribuidores de productos agropecuarios, forestales o de agroindustria. Para que el Fondo garantice ese préstamo, la persona que lo pide debe cumplir con una de dos cosas: poner una parte del dinero de su propio bolsillo (como dice el reglamento), o tener bienes suficientes para pagar toda la deuda, sin contar lo que se espera ganar con el proyecto. Además, el Fondo puede pedirle en cualquier momento al que pidió el préstamo que muestre sus cuentas y documentos, y todos los créditos que entren en este programa deben estar registrados según las leyes que aplican, como la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y otras reglas.
- Art. 15El artículo 15 ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente el 10 de mayo de 2007. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos legales actuales. No hay nada que cumplir ni entender de él.
- Art. 16La persona o empresa que maneja un fideicomiso (el Fiduciario) no puede trabajar con bancos, uniones de crédito, almacenes generales de depósito u otros intermediarios financieros (como casas de bolsa o financieras) si se comprueba que te están cobrando comisiones o intereses que no están escritos en el contrato de crédito o que no te dijeron claramente desde el principio. El Comité Técnico del fideicomiso, que es como un grupo de supervisión, puede fijar un tope máximo de interés que estos bancos, uniones de crédito, almacenes y demás intermediarios financieros pueden cobrarte en los créditos que usen dinero del Fondo. Esto aplica solo a los casos en que la Secretaría de Hacienda autorice a esos intermediarios.
- Art. 17El Fondo solo puede cubrir hasta el 60% del préstamo que te hayan dado, según lo marquen las reglas. Además, esa garantía solo se aplica sobre la parte del dinero que realmente hayas usado, siguiendo el calendario de pagos acordado.
- Art. 18Para que un préstamo o crédito pueda respaldarse con el Fondo de Garantía, tiene que cumplir con lo que dice el artículo 5 de la Ley de Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. Básicamente, el crédito debe ser para actividades del campo (como sembrar o criar animales), y quien lo pide tiene que estar al corriente con sus pagos y no deberle al fondo. También debe mostrar que el dinero sí se va a usar para lo que prometió, y no para otra cosa. En resumen, no cualquier préstamo sirve, solo los que cumplan esos requisitos.
- Art. 19Cuando alguien te presta dinero y te pide un aval o garantía, ese aval solo cubre la cantidad que te prestaron, no los intereses ni otros cargos. Por ejemplo, si debes 10,000 pesos de préstamo, tu fiador solo responde por esos 10,000 pesos, no por los intereses que se generen. Esto es para proteger a la persona que firma como aval y que no termine pagando mucho más de lo que se acordó originalmente. Así que si pides un préstamo, recuerda que tu aval solo está obligado a cubrir la deuda principal.
- Art. 20Las garantías solo se hacen válidas si la pérdida del dinero fue provocada por algo que no se pudo prever ni controlar, según lo que digan las reglas de operación del servicio. O sea, si el problema era algo que nadie podía anticipar o evitar, como un desastre natural, entonces sí aplica la protección. Pero si fue por un descuido o algo que sí se podía manejar, la garantía no funciona. Las "reglas de operación" son los lineamientos que ponen las empresas para definir exactamente qué cuentan como causas imprevisibles.
- Art. 21Este artículo explica cómo funciona una "garantía" (como un seguro que paga si alguien no cumple) que otorga un fondo especial para agricultura, ganadería y avicultura. Dice que el contrato donde se da esa garantía debe incluir seis cosas importantes: 1) cuánto tienen que pagar los bancos o intermediarios financieros por esa protección (la "prima"); 2) los derechos que se guarda el "Fiduciario" (la persona o institución que administra el fondo); 3) que si el fondo paga la deuda, puede cobrarle al deudor en lugar del banco; 4) que el fondo puede pedir que nombren a un "interventor" (alguien que supervise) si hace falta; 5) que si se recupera dinero del deudor, se reparte entre el fondo y el banco según lo que les deben; y 6) que el fondo no tiene que pagar si el banco descuida sus derechos o suelta bienes en garantía sin permiso.
- Art. 22Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que fue cancelado o eliminado de la ley. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 23El artículo 23 dice que, para que un banco, una unión de crédito, un almacén general de depósito u otro intermediario financiero (como los que autorice la Secretaría de Hacienda) pueda vender o descontar préstamos al Fondo de Garantía (Fiduciario), se deben cumplir tres condiciones: Primero, que esos préstamos cumplan con lo que marca este reglamento. Segundo, que quien prestó el dinero se comprometa por escrito a seguir revisando que los fondos se usen correctamente y a cuidar las garantías, tal como lo pide la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Tercero, que los contratos estén registrados en el Registro Público de Comercio.
- Art. 24El artículo 24 dice que los préstamos que se mencionan en una parte específica de la ley (la fracción III del artículo 3) deben seguir reglas adicionales que se pongan en el contrato del fideicomiso. Un fideicomiso es como un acuerdo donde una persona o institución administra dinero o bienes para un fin especial, en este caso, apoyar la agricultura, ganadería y avicultura. En otras palabras, las condiciones de esos préstamos no solo dependen de la ley, sino también de lo que se acuerde en el contrato del fideicomiso correspondiente. Esto se agregó o ajustó con una reforma publicada el 10 de mayo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 25El Artículo 25 fue eliminado de la ley en 2007, ya no aplica. Los artículos transitorios son reglas para cuando se puso en marcha este fondo en 1955: cuando el Fondo nuevo empiece a operar, Hacienda debe cancelar el fideicomiso (contrato de confianza para administrar dinero) del Fondo anterior de Garantía Agrícola y pasar ese dinero al nuevo Fondo de Garantía para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. Mientras eso no suceda, el fondo viejo sigue funcionando como siempre. También, Hacienda debe recuperar los préstamos que se dieron a bancos privados para la agricultura e incorporarlos al nuevo fondo. Este reglamento entró en vigor al día siguiente de publicarse en el periódico oficial del gobierno.