Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que se use para administrar el Fondo, y también lo que se le pague al banco o institución que lo maneja (el Fiduciario), al grupo de personas que toman decisiones (el Comité Técnico) y al encargado de tomar notas (el Secretario del Comité), se va a pagar con el mismo dinero del Fondo. Es decir, el Fondo cubre sus propios gastos de operación, no necesita que le den dinero de otro lado para funcionar.
Texto oficial
Artículo 9º.- Todos los gastos que demande el manejo del Fondo, así como los honorarios que correspondan al Fiduciario, al Comité Técnico y al Secretario del Comité, serán cubiertos con cargo al propio Fondo. REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2007 3 de 11
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