- Ley
- REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
- Artículo
- 8
Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco de México va a escoger a las personas que trabajarán con el dinero del Fondo, tanto las que hacen el trabajo técnico como las de oficina. Para esto, tiene que seguir el presupuesto que autorice el Comité Técnico, que es el grupo encargado de supervisar. Además, una regla que se publicó en el periódico oficial el 23 de diciembre de 1993 ya no sirve en la parte que hablaba del Banco de México. Básicamente, esto le da al Banco la libertad de organizar su equipo dentro del dinero disponible.
Texto oficial
Artículo 8º.- Para el manejo del Fondo, el Banco de México designará al personal técnico y administrativo necesario, conforme al presupuesto que apruebe el Comité Técnico. Se deja sin efecto el artículo (en lo referente al Banco de México) DOF 23-12-1993
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