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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comité que maneja el dinero del Fondo va a tener un secretario que no forma parte de ese comité. Ese secretario lo eligen los mismos miembros del comité y ellos también deciden cuánto le van a pagar por su trabajo, pero siempre siguiendo las reglas que aplican. Si el secretario que eligen es un empleado del gobierno, entonces no le pagan nada extra, hace el trabajo de manera gratuita como un servicio.

Texto oficial

Artículo 7º.- Fungirá como Secretario del Comité Técnico del Fondo, una persona distinta de sus miembros que será designada por éstos, quien percibirá los honorarios que el propio Comité le asigne, sujeto a la normativa aplicable. Cuando la designación de Secretario del Comité Técnico recaiga en un servidor público, éste desempeñará sus funciones en forma honorífica. Artículo reformado DOF 10-05-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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