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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados del gobierno que trabajen en el Comité Técnico de un fideicomiso (un fondo de dinero para un fin específico) no recibirán ningún pago extra por hacer ese trabajo. Es como si fueran voluntarios: lo hacen de a gratis, porque ya les pagan su sueldo normal por su puesto. Esta ley no les quita su salario, solo dice que no les van a dar una lana adicional por estar en el comité. La regla se actualizó desde mayo de 2007.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los servidores públicos que participen en el Comité Técnico del fideicomiso realizarán sus funciones en forma honorífica. Artículo reformado DOF 10-05-2007

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 2) ↗

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