- Ley
- REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
- Artículo
- 6
Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados del gobierno que trabajen en el Comité Técnico de un fideicomiso (un fondo de dinero para un fin específico) no recibirán ningún pago extra por hacer ese trabajo. Es como si fueran voluntarios: lo hacen de a gratis, porque ya les pagan su sueldo normal por su puesto. Esta ley no les quita su salario, solo dice que no les van a dar una lana adicional por estar en el comité. La regla se actualizó desde mayo de 2007.
Texto oficial
Artículo 6º.- Los servidores públicos que participen en el Comité Técnico del fideicomiso realizarán sus funciones en forma honorífica. Artículo reformado DOF 10-05-2007
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