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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
5

Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Comité se elige cada año entre los mismos miembros que forman parte de él. Para tomar decisiones, se necesita que más de la mitad de los miembros estén de acuerdo. Si hay empate en la votación, el Presidente tiene el "voto de calidad", que significa que su voto vale doble para desempatar. Así, aunque haya el mismo número de votos a favor y en contra, el Presidente puede decidir el resultado.

Texto oficial

Artículo 5º.- Actuará como Presidente del Comité uno de sus miembros, designado anualmente por los componentes del Comité. Los asuntos se resolverán por mayoría de votos correspondiendo al Presidente voto de calidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 2) ↗

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