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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité se va a juntar tantas veces como sea necesario, pero mínimo una vez al mes. Para que puedan empezar la junta, tienen que estar presentes al menos cinco de sus miembros. Eso es lo que llaman "quórum": el número mínimo de personas que deben asistir para que sea válida la reunión.

Texto oficial

Artículo 4º.- El Comité sesionará con la periodicidad que las circunstancias exijan, debiendo reunirse por lo menos una vez al mes. Para que haya quórum se requiere la presencia de cinco de sus miembros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.