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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico tiene el poder de dar el visto bueno a cualquier movimiento de dinero que se haga con los recursos del fondo. También puede decidir, siguiendo una sugerencia del banco que administra el dinero, cuánto cobrar de intereses, comisiones y honorarios por las operaciones que se realicen. Además, debe aprobar el plan de gastos anuales que el mismo banco le proponga. Por último, tiene todas las demás atribuciones que le señalen la ley del fondo, el contrato de fideicomiso y las reglas de operación.

Texto oficial

Artículo 3º.- Son facultades del Comité Técnico: I.- Autorizar las operaciones que se realicen con cargo al fondo; II.- Fijar, a proposición del Fiduciario, los intereses, primas y honorarios que deberán cobrarse en virtud de las operaciones; III.- Aprobar el presupuesto anual de gastos que formule el Fiduciario; IV.- Las demás que le atribuyan la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, el contrato de fideicomiso del Fondo y las reglas de operación correspondientes. Fracción reformada DOF 10-05-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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