Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quiénes van a tomar las decisiones importantes sobre el dinero que se usa para apoyar el campo, la cría de animales y las aves. Ese grupo de decisión, llamado Comité Técnico, está formado por 9 personas, que generalmente tienen puestos altos en el gobierno, como directores o su equivalente. Los miembros son: un representante de Hacienda, uno de Agricultura, uno del Banco de México, uno del Bancomext, uno de la Asociación de Bancos, uno del Consorcio Mexicano del Seguro Agrícola y tres representantes de los ejidatarios, pequeños agricultores y ganaderos. También tienen suplentes para cuando falten, y cualquiera de estos representantes puede ser cambiado en cualquier momento por la autoridad que los nombró.
Texto oficial
Artículo 2º.- De acuerdo con el artículo 8 de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, el Comité Técnico del fideicomiso quedará integrado por 9 miembros propietarios que, tratándose de servidores públicos, tendrán preferentemente el nivel jerárquico de Director General o su equivalente en la Administración Pública Federal. Serán miembros del Comité Técnico del fideicomiso: I.- Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; II.- Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; III.- Un representante del Banco de México; IV.- Un representante del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo; V.- Un representante de la Asociación de Bancos de México, A.C.; VI.- Un representante del Consorcio Mexicano del Seguro Agrícola Integral y Ganadero, S.A. de C.V., o aquel que lo sustituya; y REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2007 2 de 11 VII.- Tres representantes, uno por cada uno de ellos, de los ejidatarios, pequeños agricultores y ganaderos, respectivamente, que serán designados por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Por cada miembro propietario se designará un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias y que, tratándose de servidores públicos, tendrá preferentemente el nivel jerárquico de Director General Adjunto o su equivalente en la Administración Pública Federal. Las autoridades y entidades señaladas podrán remover libremente a los miembros que hayan designado, mediante notificación por escrito, dirigida al Secretario del Comité Técnico del fideicomiso. Artículo reformado DOF 23-12-1993, 10-05-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.