Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que cuando el Fiduciario (la persona o institución que maneja un fideicomiso) se quede con bienes que formaban parte de ese fideicomiso, tiene que venderlos en menos de un año. Si hay razones especiales, la Secretaría de Hacienda puede darle más tiempo. Para venderlos, debe usar un avalúo (una estimación del valor) hecho por un banco nacional. Hay una excepción: si el Fiduciario recibe títulos de crédito (como pagarés o cheques), otros valores (como acciones de una empresa) o derechos, no está obligado a venderlos en ese plazo.
Texto oficial
Artículo 10.- Los bienes que el Fiduciario llegare a adjudicarse con motivo de las operaciones que realice, deberá enajenarlos en un plazo no mayor de un año. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo circunstancias especiales, podrá ampliar dicho plazo. Para su venta el Fiduciario deberá tomar como base avalúos practicados por instituciones nacionales de crédito. Se exceptúan de la enajenación a que se refiere el párrafo anterior, los títulos de crédito y otros valores, así corno los derechos que llegare a adjudicarse el Fiduciario. De las Operaciones
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