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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el encargado del Fondo puede usar el dinero del Fondo para hacer lo siguiente: Primero, asegurarles a los bancos y otras instituciones financieras que trabajen con el Fondo que van a recuperar los préstamos que le den a los productores del campo o del bosque. Segundo, si es necesario, comprarles a esas mismas instituciones los pagarés o documentos de los préstamos que ya le dieron a esos productores, para que tengan liquidez. Tercero, prestarles dinero a esos bancos e instituciones para que ellos, a su vez, le presten a los productores. Y cuarto, hacer cualquier otra operación que esté en las reglas, pero siempre a través de esos bancos o instituciones financieras que trabajen con el Fondo.

Texto oficial

Artículo 11.- Con cargo al patrimonio del Fondo, el Fiduciario podrá realizar las siguientes operaciones: I. Garantizar a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, la recuperación de los préstamos que se otorguen a los productores agropecuarios o forestales; II. Descontar, en casos necesarios, a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, títulos de crédito provenientes de préstamos otorgados a los productores agropecuarios y forestales; III. Abrir créditos y otorgar préstamos a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, con el objeto de que éstas, a su vez, abran créditos a los productores agropecuarios y forestales, y IV. Realizar las demás que se fijen en las reglas de operación, siempre que sean por conducto de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito o de los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo. Fe de erratas al artículo DOF 16-05-1955. Reformado DOF 10-05-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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