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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede permitir que se hagan otros movimientos con el dinero del Fondo, siempre que primero le dé el visto bueno la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Esto solo se puede hacer si esas operaciones benefician a la agricultura, la ganadería o la avicultura (crianza de aves). Además, todo debe hacerse a través de bancos privados y cumplir con los requisitos que ponga Hacienda.

Texto oficial

Artículo 12.- La Secretaría de Hacienda y Crédito público, previa opinión favorable de la de Agricultura y Ganadería, podrá autorizar la celebración de otras operaciones, con cargo al Fondo, cuando puedan traducirse en beneficio para la agricultura, ganadería y avicultura, y siempre que se realicen a través de las instituciones de crédito privadas y se sujeten a los requisitos que establezca la propia Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.