Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede permitir que se hagan otros movimientos con el dinero del Fondo, siempre que primero le dé el visto bueno la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Esto solo se puede hacer si esas operaciones benefician a la agricultura, la ganadería o la avicultura (crianza de aves). Además, todo debe hacerse a través de bancos privados y cumplir con los requisitos que ponga Hacienda.
Texto oficial
Artículo 12.- La Secretaría de Hacienda y Crédito público, previa opinión favorable de la de Agricultura y Ganadería, podrá autorizar la celebración de otras operaciones, con cargo al Fondo, cuando puedan traducirse en beneficio para la agricultura, ganadería y avicultura, y siempre que se realicen a través de las instituciones de crédito privadas y se sujeten a los requisitos que establezca la propia Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.