- Ley
- REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
- Artículo
- 13
Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que la persona o empresa que maneja un fideicomiso (llamada fiduciario) puede vender títulos de inversión (como bonos) usando el dinero del fondo, pero solo si el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, le da permiso. Además, el contrato del fideicomiso debe establecer las reglas básicas para esas ventas.
Texto oficial
Artículo 13.- El Fiduciario podrá emitir valores con cargo al Fondo, previa autorización del Ejecutivo Federal, que otorgará por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El contrato de fideicomiso determinará las reglas generales a que se someterán estas emisiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.