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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que la persona o empresa que maneja un fideicomiso (llamada fiduciario) puede vender títulos de inversión (como bonos) usando el dinero del fondo, pero solo si el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, le da permiso. Además, el contrato del fideicomiso debe establecer las reglas básicas para esas ventas.

Texto oficial

Artículo 13.- El Fiduciario podrá emitir valores con cargo al Fondo, previa autorización del Ejecutivo Federal, que otorgará por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El contrato de fideicomiso determinará las reglas generales a que se someterán estas emisiones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 3) ↗

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