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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que los préstamos que se mencionan en una parte específica de la ley (la fracción III del artículo 3) deben seguir reglas adicionales que se pongan en el contrato del fideicomiso. Un fideicomiso es como un acuerdo donde una persona o institución administra dinero o bienes para un fin especial, en este caso, apoyar la agricultura, ganadería y avicultura. En otras palabras, las condiciones de esos préstamos no solo dependen de la ley, sino también de lo que se acuerde en el contrato del fideicomiso correspondiente. Esto se agregó o ajustó con una reforma publicada el 10 de mayo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.

Texto oficial

Artículo 24.- Las operaciones de préstamo a que se refiere el artículo 3, fracción III, de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura se sujetarán a las normas complementarias que se establezcan en el contrato de fideicomiso respectivo. Artículo reformado DOF 10-05-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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