Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que, para que un banco, una unión de crédito, un almacén general de depósito u otro intermediario financiero (como los que autorice la Secretaría de Hacienda) pueda vender o descontar préstamos al Fondo de Garantía (Fiduciario), se deben cumplir tres condiciones: Primero, que esos préstamos cumplan con lo que marca este reglamento. Segundo, que quien prestó el dinero se comprometa por escrito a seguir revisando que los fondos se usen correctamente y a cuidar las garantías, tal como lo pide la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Tercero, que los contratos estén registrados en el Registro Público de Comercio.
Texto oficial
Artículo 23.- A efecto de que el Fiduciario pueda descontar títulos de crédito otorgados a favor de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito o de los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se requiere: REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2007 6 de 11 I.- Que los títulos provengan de préstamos y reúnan las condiciones señaladas en este reglamento; II.- Que, el acreditante se obligue expresamente a seguir vigilando la inversión correcta de los fondos y cuidar y conservar las garantías otorgadas, en los términos del artículo 327, párrafo tercero, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y III.- Que los contratos respectivos se encuentren debidamente inscritos en el Registro Público de Comercio correspondiente. Artículo reformado DOF 10-05-2007
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