Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 25 fue eliminado de la ley en 2007, ya no aplica. Los artículos transitorios son reglas para cuando se puso en marcha este fondo en 1955: cuando el Fondo nuevo empiece a operar, Hacienda debe cancelar el fideicomiso (contrato de confianza para administrar dinero) del Fondo anterior de Garantía Agrícola y pasar ese dinero al nuevo Fondo de Garantía para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. Mientras eso no suceda, el fondo viejo sigue funcionando como siempre. También, Hacienda debe recuperar los préstamos que se dieron a bancos privados para la agricultura e incorporarlos al nuevo fondo. Este reglamento entró en vigor al día siguiente de publicarse en el periódico oficial del gobierno.

Texto oficial

Artículo 25.- (Se deroga.) Artículo derogado DOF 10-05-2007 TRANSITORIOS: Artículo Primero.- En cuanto el Fondo empiece a operar, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a revocar el fideicomiso relativo al Fondo Nacional de Garantía Agrícola, a efecto de incorporar los recursos del mismo al Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. En tanto ello no se realice, el Fondo mencionado en primer término seguirá operando conforme a las normas que lo rigen. Artículo Segundo.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incorporará asimismo, a medida que vayan recuperándose, las sumas entregadas en fideicomiso a las instituciones de crédito privadas, con destino a la agricultura. Artículo Tercero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y cinco.- Adolfo Ruiz Cortines.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Gilberto Flores Múños.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2007 7 de 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.