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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un préstamo o crédito pueda respaldarse con el Fondo de Garantía, tiene que cumplir con lo que dice el artículo 5 de la Ley de Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. Básicamente, el crédito debe ser para actividades del campo (como sembrar o criar animales), y quien lo pide tiene que estar al corriente con sus pagos y no deberle al fondo. También debe mostrar que el dinero sí se va a usar para lo que prometió, y no para otra cosa. En resumen, no cualquier préstamo sirve, solo los que cumplan esos requisitos.

Texto oficial

Artículo 18.- Los créditos susceptibles de garantizarse deberán reunir las características señaladas en el artículo 5 de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. Artículo reformado DOF 10-05-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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