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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo solo puede cubrir hasta el 60% del préstamo que te hayan dado, según lo marquen las reglas. Además, esa garantía solo se aplica sobre la parte del dinero que realmente hayas usado, siguiendo el calendario de pagos acordado.

Texto oficial

Artículo 17.- La garantía del Fondo no excederá del 60% del crédito otorgado o concertado, según lo establezcan las reglas de operación, y solo se hará efectiva en relación con la cantidad que realmente se haya ejercido conforme al calendario correspondiente. Artículo reformado DOF 10-05-2007

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 4) ↗

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