- Ley
- REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
- Artículo
- 17
Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo solo puede cubrir hasta el 60% del préstamo que te hayan dado, según lo marquen las reglas. Además, esa garantía solo se aplica sobre la parte del dinero que realmente hayas usado, siguiendo el calendario de pagos acordado.
Texto oficial
Artículo 17.- La garantía del Fondo no excederá del 60% del crédito otorgado o concertado, según lo establezcan las reglas de operación, y solo se hará efectiva en relación con la cantidad que realmente se haya ejercido conforme al calendario correspondiente. Artículo reformado DOF 10-05-2007
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.