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Ley
REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las garantías solo se hacen válidas si la pérdida del dinero fue provocada por algo que no se pudo prever ni controlar, según lo que digan las reglas de operación del servicio. O sea, si el problema era algo que nadie podía anticipar o evitar, como un desastre natural, entonces sí aplica la protección. Pero si fue por un descuido o algo que sí se podía manejar, la garantía no funciona. Las "reglas de operación" son los lineamientos que ponen las empresas para definir exactamente qué cuentan como causas imprevisibles.

Texto oficial

Artículo 20.- Las garantías sólo se harán efectivas cuando la falta de recuperación se provoque por las causas imprevisibles o incontrolables que determinen las reglas de operación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (pág. 4) ↗

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