Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo funciona una "garantía" (como un seguro que paga si alguien no cumple) que otorga un fondo especial para agricultura, ganadería y avicultura. Dice que el contrato donde se da esa garantía debe incluir seis cosas importantes: 1) cuánto tienen que pagar los bancos o intermediarios financieros por esa protección (la "prima"); 2) los derechos que se guarda el "Fiduciario" (la persona o institución que administra el fondo); 3) que si el fondo paga la deuda, puede cobrarle al deudor en lugar del banco; 4) que el fondo puede pedir que nombren a un "interventor" (alguien que supervise) si hace falta; 5) que si se recupera dinero del deudor, se reparte entre el fondo y el banco según lo que les deben; y 6) que el fondo no tiene que pagar si el banco descuida sus derechos o suelta bienes en garantía sin permiso.
Texto oficial
Artículo 21.- La garantía quedará otorgada mediante el contrato en el que deberá hacerse constar, además de las especificaciones inherentes al mismo: Párrafo reformado DOF 10-05-2007 REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2007 5 de 11 I.- El importe de la prima que deberán pagar las respectivas instituciones de banca múltiple, uniones de crédito, almacenes generales de depósito y demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción reformada DOF 10-05-2007 II.- Las facultades que el Fiduciario se reserva y a que se refiere el artículo 14, fracción lII, de este reglamento; Fracción reformada DOF 10-05-2007 III.- Que, en caso de tener que cubrir las garantías, el Fiduciario se subroga en la proporción correspondiente, a los derechos de la institución de banca múltiple, unión de crédito, almacén general de depósito y demás intermediarios financieros no bancarios acreedor, con todas las facultades necesarias para ejercitar, conjunta o separadamente con el propio acreedor, los derechos de éste en la vía judicial o siguiendo los procedimientos establecidos en las disposiciones legales que a cada intermediario financiero le resulte aplicable. Fe de erratas a la fracción DOF 16-05-1955. Reformada DOF 10-05-2007 IV.- Que, cuando las circunstancias lo requieran, respecto de créditos de refacción o de habilitación o avío, el Fiduciario podrá exigir de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito y de los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que designen interventor, en los términos del artículo 327, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Fracción reformada DOF 23-12-1993, 10-05-2007 V- Que, en caso de cubrir la garantía, las sumas que se recuperen del deudor, anterior o posteriormente al pago efectuado por el Fondo, se repartirán a prorrata entre el Fiduciario, por la suma garantizada, y el acreedor, por el importe insoluto de su crédito por concepto de principal; y VI.- Que el Fiduciario se releva de la obligación de pagar la garantía concertada: a) Si, por negligencia de la institución de banca múltiple, unión de crédito, almacén general de depósito o intermediario financiero no bancario que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de créditos de refacción o de habilitación o avío, éste pierde los privilegios a que se refiere el párrafo primero del artículo 327 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Inciso reformado DOF 10-05-2007 b) Si libera una parte de los bienes dados en garantía por el deudor o permite la sustitución de los mismos, sin autorización expresa del Fiduciario; c) Si el acreedor no hace exigible anticipadamente el crédito contra el deudor, cuando éste use los fondos para fines distintos a los especificados o muestre una manifiesta negligencia en la administración del negocio; y d) Si el acreedor no cumple con las determinaciones del contrato de garantía respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.