Artículo 1 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los pasos que debe seguir el gobierno (Federación, estados o municipios) para cobrar una fianza que una aseguradora (institución de fianzas) les haya entregado para garantizar que una persona o empresa cumpla con sus obligaciones. No aplica para deudas de impuestos federales de otras personas. Primero, la autoridad que aceptó la fianza debe armar un expediente con estos documentos: el contrato que demuestre la deuda o compromiso, la póliza de la fianza original y cualquier modificación, un acta donde se registre cómo la persona incumplió (con testigos de autoridades), una liquidación que calcule cuánto se debe (incluyendo intereses si estaban asegurados), y si el deudor metió alguna demanda o queja, también deben incluir copias de eso y de las resoluciones finales. Después, la autoridad le avisa a la oficina del gobierno encargada de cobrar (autoridad ejecutora) que está más cerca de las oficinas de la aseguradora. Le envía todos esos papeles para que esa oficina le exija el pago a la aseguradora. El aviso debe incluir datos como quién envía, fecha, nombre del deudor, monto a cobrar, el motivo de la deuda y desde cuándo se debía pagar.
Texto oficial
ARTICULO 1o.- Para hacer efectivas las fianzas que hayan otorgado instituciones de fianzas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros, se procederá en la siguiente forma: I.- El expediente que integren las autoridades que las acepten, contendrá los documentos siguientes: a).- Contrato o documento en que conste la obligación o crédito a cargo del fiado. b).- Póliza de la fianza que garantizó el crédito u obligación de que se trate y, en su caso, los documentos modificatorios de la misma. REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS DE LAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES A CARGO DE TERCEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-01-1991 2 de 4 c).- Acta levantada, con intervención de las autoridades competentes, donde consten los actos u omisiones del fiado que constituyan el incumplimiento de las obligaciones o créditos garantizados. d).- Liquidación formulada, por el monto del crédito u obligaciones exigibles y sus accesorios legales si éstos estuvieran garantizados. e).- Si los hubiere, copia de la demanda, escrito de inconformidad o de cualquier otro recurso legal, presentado por el fiado, así como copia de las sentencias o resoluciones firmes de las autoridades competentes y de las notificaciones que correspondan a estas últimas. f).- Los demás documentos que estimen convenientes, así como los que soliciten, en su caso, la Tesorería de la Federación, la Tesorería del Distrito Federal, las Tesorerías o Secretarías de Finanzas de los Estados o las Tesorerías Municipales, respectivamente. II.- Las autoridades que aceptaren las fianzas comunicarán a la autoridad ejecutora más próxima a la ubicación donde se encuentren instaladas las oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio de la institución fiadora, o bien del mismo domicilio del apoderado designado para recibir requerimientos de pago, correspondientes a cada una de las regiones competencia de las salas regionales del Tribunal Fiscal de la Federación, que procede hacer efectivo el cobro de ésta, enviándole, mediante oficio- remisión, los documentos a que se refiere la fracción anterior, para que la autoridad ejecutora a su vez proceda a formular requerimiento de pago a la institución fiadora. Dicho oficio-remisión contendrá los siguientes datos: a).- Nombre de la autoridad u oficina remitente; b).- Lugar y fecha; c).- Nombre del fiado; d).- Importe de la obligación o crédito y, en su caso, con sus accesorios legales a cobrar; e).- Concepto de la obligación o crédito; f).- Fecha en que se hizo exigible la obligación o crédito a cargo del fiado; g).- Institución fiadora; h).- Número, fecha e importe de la póliza de la fianza y, en su caso, de los documentos modificatorios de la misma; i).- Relación de los documentos que forman el expediente, con respecto a la obligación o crédito de que se trate, y j).- Nombre y firma del funcionario o jefe de la oficina, o de quien los sustituya. Del oficio-remisión mencionado se enviará copia a la institución fiadora.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.