REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo explica los pasos que debe seguir el gobierno (Federación, estados o municipios) para cobrar una fianza que una aseguradora (institución de fianzas) les haya entregado para garantizar que una persona o empresa cumpla con sus obligaciones. No aplica para deudas de impuestos federales de otras personas. Primero, la autoridad que aceptó la fianza debe armar un expediente con estos documentos: el contrato que demuestre la deuda o compromiso, la póliza de la fianza original y cualquier modificación, un acta donde se registre cómo la persona incumplió (con testigos de autoridades), una liquidación que calcule cuánto se debe (incluyendo intereses si estaban asegurados), y si el deudor metió alguna demanda o queja, también deben incluir copias de eso y de las resoluciones finales. Después, la autoridad le avisa a la oficina del gobierno encargada de cobrar (autoridad ejecutora) que está más cerca de las oficinas de la aseguradora. Le envía todos esos papeles para que esa oficina le exija el pago a la aseguradora. El aviso debe incluir datos como quién envía, fecha, nombre del deudor, monto a cobrar, el motivo de la deuda y desde cuándo se debía pagar.
- Art. 2Imagina que una autoridad aceptó una fianza. Si después de eso, la persona que debe pagar (el fiado) o la institución que dio la fianza deciden pagar por su cuenta, deben avisarle a la autoridad que aceptó la fianza. Esa autoridad, a su vez, le tiene que notificar a la otra autoridad que iba a cobrar (la autoridad ejecutora) que ya no haga ningún cobro, indicando cuándo y cómo se pagó. Si el cobro ya se notificó, entonces debe decirle que lo cancele.
- Art. 3Cuando una autoridad recibe los papeles de un juicio (el "expediente") y la carta oficial que los acompaña (el "oficio-remisión"), tiene que actuar de inmediato para cumplir lo que ahí se le ordena, sin esperar más. O sea, apenas le llegan los documentos, ya debe empezar a hacer su trabajo.
- Art. 4La Secretaría de Hacienda, cuando decida vender o liquidar los bienes o ahorros que están como garantía de las fianzas vigentes, debe ordenar que todo el dinero que se junte se entregue a la autoridad que pidió el cobro. Esto es para que esa autoridad pueda actuar según lo que dice la regla del artículo 3 de este reglamento.
- Art. 5Si el que pagó la fianza comprueba que ya cumplió total o parcialmente con lo que debía, la autoridad encargada de cobrar puede renunciar al cobro mandando un oficio a la institución que dio la fianza, y también le avisará a la autoridad que aceptó la fianza y, si aplica, a la persona que la recibió. Pero eso no significa que ya no puedan cobrar después, porque la autoridad puede, más adelante, pedir el pago de nuevo si así corresponde.
- Art. 6La autoridad encargada de cobrar una fianza debe enviar una carta oficial a la empresa que garantizó la fianza, llamada 'institución fiadora', y también a la persona o institución que recibió esa garantía. En esa carta debe avisar que el proceso de cobro está cancelado, pero solo si se cumple con alguna de las razones que marca la ley. Esas razones están en la fracción VI del artículo que este reglamento desarrolla. En pocas palabras, si ocurre alguna causa legal, el cobro se suspende y se les notifica a todos los involucrados.
- Art. 7Si hay lagunas o dudas sobre cómo aplicar este reglamento, una dependencia especializada de la Secretaría de Hacienda será la encargada de resolverlas. Este reglamento entró en vigor al día siguiente de que se publicara oficialmente en el Diario Oficial de la Federación (allí se publican las leyes). Con esta nueva regla quedan canceladas dos leyes anteriores: una de 1954 y otra de 1988, que trataban sobre fianzas (como seguros) a favor del gobierno. También se eliminan todas las disposiciones (instrucciones o normas) que vayan en contra de lo que dice este nuevo reglamento.