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Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
3

Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad recibe los papeles de un juicio (el "expediente") y la carta oficial que los acompaña (el "oficio-remisión"), tiene que actuar de inmediato para cumplir lo que ahí se le ordena, sin esperar más. O sea, apenas le llegan los documentos, ya debe empezar a hacer su trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 3o.- La autoridad ejecutará al recibir el expediente y el oficio-remisión a que se refiere el

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 3) ↗

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