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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad recibe los papeles de un juicio (el "expediente") y la carta oficial que los acompaña (el "oficio-remisión"), tiene que actuar de inmediato para cumplir lo que ahí se le ordena, sin esperar más. O sea, apenas le llegan los documentos, ya debe empezar a hacer su trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 3o.- La autoridad ejecutará al recibir el expediente y el oficio-remisión a que se refiere el

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.