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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda, cuando decida vender o liquidar los bienes o ahorros que están como garantía de las fianzas vigentes, debe ordenar que todo el dinero que se junte se entregue a la autoridad que pidió el cobro. Esto es para que esa autoridad pueda actuar según lo que dice la regla del artículo 3 de este reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando ordene el remate de valores o bien la disposición de las inversiones de la reserva de fianzas en vigor, para los efectos de la regla IV del artículo que se reglamenta, dará instrucciones para que el producto del mismo se concentre a la autoridad ejecutora que formuló el requerimiento de pago, a fin de que esta última esté en condiciones de proceder en los términos de la fracción IV del artículo 3o. de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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