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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que pagó la fianza comprueba que ya cumplió total o parcialmente con lo que debía, la autoridad encargada de cobrar puede renunciar al cobro mandando un oficio a la institución que dio la fianza, y también le avisará a la autoridad que aceptó la fianza y, si aplica, a la persona que la recibió. Pero eso no significa que ya no puedan cobrar después, porque la autoridad puede, más adelante, pedir el pago de nuevo si así corresponde.

Texto oficial

ARTICULO 5o.- Cuando se acredite ante la autoridad ejecutora el cumplimiento total o parcial de la obligación garantizada por la fianza, dicha autoridad podrá desistirse del cobro mediante oficio que dirigirá a la institución fiadora, del cual marcará copia a la autoridad que aceptó la fianza, así como, en su caso, a la beneficiaria de la misma, dejando a salvo el derecho de proceder a formular nuevo requerimiento de pago, cuando ello sea procedente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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