Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada de cobrar una fianza debe enviar una carta oficial a la empresa que garantizó la fianza, llamada 'institución fiadora', y también a la persona o institución que recibió esa garantía. En esa carta debe avisar que el proceso de cobro está cancelado, pero solo si se cumple con alguna de las razones que marca la ley. Esas razones están en la fracción VI del artículo que este reglamento desarrolla. En pocas palabras, si ocurre alguna causa legal, el cobro se suspende y se les notifica a todos los involucrados.
Texto oficial
ARTICULO 6o.- La autoridad ejecutora por oficio dirigido a la institución fiadora con copia para la autoridad que aceptó la fianza, así como en su caso a la beneficiaria de la misma, dará por terminado el procedimiento de ejecución correspondiente cuando se presenten cualquiera de las causas previstas en la fracción VI del artículo que se reglamenta. REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS DE LAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES A CARGO DE TERCEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-01-1991 4 de 4
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