Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay lagunas o dudas sobre cómo aplicar este reglamento, una dependencia especializada de la Secretaría de Hacienda será la encargada de resolverlas. Este reglamento entró en vigor al día siguiente de que se publicara oficialmente en el Diario Oficial de la Federación (allí se publican las leyes). Con esta nueva regla quedan canceladas dos leyes anteriores: una de 1954 y otra de 1988, que trataban sobre fianzas (como seguros) a favor del gobierno. También se eliminan todas las disposiciones (instrucciones o normas) que vayan en contra de lo que dice este nuevo reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 7o.- Los casos no previstos por este Reglamento, así como las dudas que en su aplicación surjan serán resueltos por la dependencia especializada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de Fianzas otorgadas a favor de la Federación distintas a las que garantizan obligaciones fiscales, de 11 de agosto de 1954, así como el Decreto que reformó y derogó diversas disposiciones del mismo de 30 de junio de 1988, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1954 y el 30 de junio de 1988, respectivamente. TERCERO.- Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el Reglamento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.