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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que una autoridad aceptó una fianza. Si después de eso, la persona que debe pagar (el fiado) o la institución que dio la fianza deciden pagar por su cuenta, deben avisarle a la autoridad que aceptó la fianza. Esa autoridad, a su vez, le tiene que notificar a la otra autoridad que iba a cobrar (la autoridad ejecutora) que ya no haga ningún cobro, indicando cuándo y cómo se pagó. Si el cobro ya se notificó, entonces debe decirle que lo cancele.

Texto oficial

ARTICULO 2o.- Si después de remitida la documentación por la autoridad que aceptó la fianza, el fiado o la institución fiadora hicieren pago voluntario de la obligación o crédito, aquélla dará aviso a la autoridad ejecutora para que no formule el requerimiento solicitado, expresando el número y clase de comprobante oficial de pago y su fecha o bien que, en su caso, se desista del requerimiento que hubiere notificado. REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS DE LAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES A CARGO DE TERCEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-01-1991 3 de 4

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.