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Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un proyecto se mete a un VPE (que es como una especie de fideicomiso o estructura para proyectos), todo lo que se aporte ahí, como bienes, dinero o derechos, no se considera deuda del Gobierno federal. O sea, el Gobierno no está obligado a pagar ni a responder con su dinero o su patrimonio por lo que pase en ese proyecto. Además, cuando el Gobierno o sus dependencias participan en revisar el proyecto, solo lo hacen desde un punto de vista técnico o de reglas, pero no asumen ninguna responsabilidad financiera. Es como si solo dieran su visto bueno sin poner dinero de por medio. Al final, el Gobierno solo será responsable de pagar si está claramente escrito en el presupuesto autorizado, en las garantías que aparecen en la Ley de Ingresos, o en algún financiamiento aprobado por las leyes correspondientes. Si no está por escrito, no hay obligación del Gobierno.

Texto oficial

Artículo 134. La incorporación de un Proyecto para el desarrollo con bienestar a un VPE, así como la aportación, afectación, cesión, administración o transmisión de activos, derechos, flujos, ingresos, contraprestaciones, bienes o recursos vinculados al mismo, no constituirán por sí mismas deuda pública, financiamiento público, obligación de pago, garantía soberana, aval, respaldo patrimonial, fuente de pago federal ni pasivo contingente a cargo del Gobierno federal. La participación del Gobierno federal, de la Secretaría, del Consejo, de la Secretaría Ejecutiva o de cualquier entidad pública en los procedimientos de incorporación, determinación de idoneidad, estructuración financiera o supervisión del VPE tendrá exclusivamente carácter técnico, regulatorio y de coordinación institucional, sin que ello implique asunción de obligaciones financieras directas o indirectas respecto del Proyecto o del vehículo correspondiente. Únicamente se considerarán obligaciones a cargo de la Federación aquellas que deriven de manera expresa de autorizaciones presupuestarias aprobadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, de garantías o mecanismos expresamente previstos en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, o de financiamientos autorizados en términos de la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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