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Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el gobierno acepte un proyecto como el de una obra o un servicio público que busca el bienestar de la gente, la persona o empresa que lo propone debe comprobar que el proyecto es financieramente viable. Esto se hace presentando un modelo detallado que demuestre que el proyecto puede sostenerse solo con el dinero que genere durante todo el tiempo que esté activo. Este modelo debe incluir cálculos de los ingresos y gastos esperados, así como de los costos de construcción y mantenimiento. También hay que explicar de dónde se sacaron esos datos y las fuentes de financiamiento, como dinero propio, préstamos o recursos del gobierno. Además, se deben hacer "pruebas de estrés" para ver si el proyecto aguanta situaciones difíciles, como subidas de precios o menos clientes de lo esperado. Si el proyecto se va a hacer con una mezcla de inversión pública y privada, se necesita demostrar que esa combinación es más eficiente y barata que hacer la obra solo con dinero del gobierno. Finalmente, este modelo financiero será revisado y aprobado por la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 135. Para acreditar la viabilidad financiera del Proyecto para el desarrollo con bienestar como condición de incorporación, el Interesado deberá presentar al Consejo, un modelo financiero integral que demuestre la sostenibilidad del Proyecto durante toda su vigencia. El modelo financiero deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos: I. Proyecciones de flujo de efectivo. Proyecciones de ingresos, gastos, costos de inversión, operación y mantenimiento, y demás conceptos relevantes que permitan identificar la evolución financiera del Proyecto a lo largo de su horizonte de evaluación, que corresponderá al plazo del instrumento jurídico bajo el cual se ejecute el Proyecto; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 47 de 107 II. Supuestos y fuentes de información. Descripción detallada de los supuestos utilizados en la elaboración del modelo y de los estudios de mercado, técnicos y financieros que los sustentan, con indicación de su fecha de elaboración; III. Estructura de financiamiento. Identificación clara de las fuentes de recursos para cubrir la inversión total del Proyecto, las contraprestaciones y sus aplicaciones, incluyendo capital propio, deuda, recursos presupuestales y cualquier otro mecanismo de financiamiento previsto; IV. Pruebas de estrés. Análisis de sensibilidad y pruebas de estrés que demuestren la viabilidad financiera del Proyecto ante variaciones adversas en las principales variables de riesgo, incluyendo tasas de interés, inflación, tipo de cambio, costos de operación y mantenimiento, y demanda o utilización de la infraestructura, y V. Análisis de eficiencia comparativa. Cuando el Proyecto se ejecute mediante Esquemas de Participación Mixta, se requerirá una demostración técnica y financiera de que dicho esquema resulta más eficiente que la ejecución mediante obra pública, considerando el costo total del ciclo de vida, la transferencia de riesgos y el valor por dinero del esquema propuesto. El modelo financiero estará sujeto a la revisión y validación de la Secretaría como parte del procedimiento de incorporación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.