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Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide un permiso o un financiamiento al gobierno, la Secretaría de Hacienda revisa que todo esté completo. Después, unas áreas especializadas del gobierno (las que manejan créditos, asuntos internacionales y planeación económica) hacen un estudio técnico para ver si la propuesta es buena. En ese estudio, revisan si el plan de financiamiento es el más barato, seguro y atractivo para los inversionistas, según las reglas que ya existen. Al final, deben explicar por escrito, con razones claras y basadas en datos financieros, por qué aprobaron o rechazaron la solicitud.

Texto oficial

Artículo 137. Una vez recibida la solicitud completa, la Secretaría, a través de las unidades administrativas competentes en materia de crédito público y asuntos internacionales de Hacienda y de planeación económica de la Hacienda Pública Federal, emitirá el dictamen técnico previsto en el artículo 6 del presente Reglamento. En el dictamen técnico mencionado, la Secretaría evaluará el esquema de financiamiento que resulte más eficiente en términos de costo, gestión de riesgos, perfil de los inversionistas objetivo y retorno esperado, conforme a los criterios establecidos en los lineamientos correspondientes. La determinación de idoneidad deberá estar debidamente fundada y motivada, con referencia expresa a los criterios técnicos y financieros que la sustentan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.