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Ley
REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
164

Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, que es como un gran archivo digital con información importante del país, debe manejarse con reglas claras. Tiene que ser confiable, actualizarse seguido, y estar disponible para quien la necesite, pero cuidando que no se use de forma que dañe la seguridad del país o la estabilidad económica. También debe ser fácil de combinar con otros sistemas de información del gobierno. En resumen, busca que los datos estén completos, sean verdaderos y accesibles, pero sin poner en riesgo los intereses de todos.

Texto oficial

Artículo 164. La Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica será operada conforme a los principios de integridad, interoperabilidad, actualización continua, confiabilidad, consistencia, acceso oportuno y máxima publicidad compatible con la protección del interés público, la estabilidad financiera y la seguridad de la infraestructura estratégica de la información que se genere sobre los proyectos, esquemas, vehículos y resultados de infraestructura estratégica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 55) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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