Artículo 249 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las formas de conseguir dinero para un proyecto (como préstamos, venta de derechos o combinaciones) no son excusa para que los contratistas, desarrolladores o proveedores no cumplan con sus obligaciones a tiempo. Es decir, aunque no se haya logrado el financiamiento o se haya retrasado, ellos igual deben entregar lo prometido en las fechas acordadas. Si no lo hacen, se considerará un incumplimiento, no algo justificado por la falta de dinero.
Texto oficial
Artículo 249. Los esquemas de fondeo a que hace referencia el artículo anterior podrán implementarse a través de financiamientos, titulización, cesión y compraventa de constancias o una combinación de ambos, sin que la falta o el retraso en su implementación constituya causa justificada de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores para incumplir con sus obligaciones al amparo de los contratos de inversión estratégica dentro de los plazos previstos para tales efectos en los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.