Artículo 250 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 250 dice que los contratos de inversión estratégica deben incluir reglas claras sobre cómo se manejará el dinero. Por ejemplo, ponen un límite a lo que se puede pedir prestado (financiamiento) y exigen que una parte de la inversión sea dinero de los socios o dueños del proyecto, sin pedirlo prestado. También obligan a que el dinero prestado se deposite en una cuenta especial del fideicomiso, como una alcancía del proyecto, y que se lleve un registro de todos los préstamos. Si alguien quiere cambiar o pagar sus préstamos (refinanciamiento), debe avisar con tiempo y compartir las ganancias económicas con quien contrató el proyecto. Finalmente, si venden los derechos de cobro (titulizaciones o cesiones), deben hacerlo como una venta definitiva, no como un préstamo, y avisarle al contratante para que los pagos se hagan directo al nuevo dueño.
Texto oficial
Artículo 250. El régimen financiero establecido en cada uno de los contratos de inversión estratégica, deberá contemplar, entre otros, lo siguiente: I. Respecto de los financiamientos que sean celebrados por los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores: a) La estructura y límites máximos de los financiamientos respecto del monto total de inversión del Proyecto Procedente, así como la proporción mínima que deberá ser aportada mediante capital de riesgo por los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores, o sus accionistas; b) La obligación, en su caso, de transferir los recursos obtenidos de los financiamientos a las cuentas del fideicomiso de proyecto que se establezcan para tales efectos; c) La obligación del Interesado contratante de mantener actualizado un registro de esquemas de fondeo que incluya las características principales de los financiamientos contratados, así como el procedimiento y plazos para la emisión de la constancia de inscripción correspondiente, y d) Las reglas aplicables al refinanciamiento de financiamientos, incluyendo la obligación del Contratista, Desarrollador o Proveedor, de notificar con anticipación cualquier operación de refinanciamiento y de compartir con el Interesado contratante que corresponda la proporción del beneficio financiero aplicable, mediante la reducción del componente variable de la contraprestación pagadera bajo el contrato de inversión estratégica; II. Respecto de las titulizaciones, cesiones y compraventas de constancias que sean implementadas por los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores: a) Las reglas aplicables a la titulización, cesión y compraventa de constancias incluyendo, sin limitar, que ésta deberá constituir una enajenación onerosa y definitiva de derechos de cobro y no un financiamiento, así como los requisitos mínimos para su realización; b) El régimen de notificación y registro, y el reconocimiento expreso por parte del Interesado contratante de que los pagos se realizarán directamente al titular registrado sin oponer defensas o excepciones derivadas de la relación con el Contratista, Desarrollador o Proveedor; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 81 de 107 III. Respecto de las aportaciones de capital de riesgo a ser realizadas por los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores y sus accionistas: a) La obligación de realizar las aportaciones de capital en numerario mediante transferencia de recursos a la cuenta correspondiente del fideicomiso de proyecto de que se trate conforme al calendario previsto en el contrato de inversión estratégica para tales efectos, y b) En su caso, la obligación de los accionistas de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores de garantizar las aportaciones pendientes mediante cartas de crédito irrevocables u otros instrumentos aprobados por el Interesado contratante, y IV. La aplicación proporcional de los recursos obtenidos bajo cualesquiera de los esquemas de fondeo implementados por los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores conforme al orden de prelación establecido en el modelo financiero y el fideicomiso de proyecto que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.