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Artículo 251 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 251 habla sobre los contratos de inversión estratégica, que son acuerdos para proyectos grandes. Dice que en esos contratos se debe incluir cómo se van a repartir las ganancias extra que surjan, por ejemplo, si el contratista logra conseguir un préstamo más barato de lo que se pensó al inicio. La idea es que tanto el contratista (quien hace el proyecto) como el gobierno (el interesado contratante) se beneficien de esas mejoras financieras, pero sin que el gobierno se lleve tanto que al contratista ya no le convenga buscar mejores condiciones. También se tiene que definir claramente qué se considera "ganancia extra", cómo se calcula, y el contratista debe avisar al gobierno antes de hacer cualquier operación que pueda generar más dinero. Por último, se deben señalar los casos en los que no aplica compartir esas ganancias, como cuando solo se ajustan cosas sin generar un beneficio real.

Texto oficial

Artículo 251. Los contratos de inversión estratégica deberán regular, en materia de beneficio financiero, los supuestos, metodología y obligaciones correspondientes, procurando que la participación del Interesado contratante sobre los beneficios extraordinarios derivados de mejoras financieras preserve el interés público sin desincentivar el refinanciamiento eficiente ni la optimización financiera del Proyecto. Deberán prever, al menos, lo siguiente: I. La definición de los supuestos que generan beneficio financiero, incluyendo refinanciamientos, titulizaciones en condiciones más favorables a las proyectadas en el modelo financiero correspondiente, modificaciones, novaciones, sustituciones o restructuras de los documentos del esquema de fondeo y cualquier otra operación que genere una mejora económica cuantificable y efectivamente realizada frente al modelo financiero originalmente aprobado; II. La obligación del Contratista, Desarrollador o Proveedor de compartir con el Interesado contratante un porcentaje razonable del beneficio financiero efectivamente materializado, mediante la reducción del componente variable de la contraprestación o a través del mecanismo equivalente que contractualmente se determine, evitando efectos confiscatorios o desproporcionados que inhiban la eficiencia financiera; III. La metodología para determinar y calcular el beneficio financiero, incluyendo variables objetivas, tasas de descuento, horizontes temporales, costos de transacción reconocidos, costos de estructuración efectivamente incurridos, riesgos asumidos y procedimientos de verificación aplicables, los cuales deberán detallarse en el anexo correspondiente; IV. La obligación del Contratista, Desarrollador o Proveedor de notificar al Interesado contratante, con la anticipación prevista en el contrato, cualquier operación que pueda generar beneficio financiero, acompañando la información soporte, la cuantificación preliminar y la actualización del modelo financiero correspondiente; V. El procedimiento de revisión y validación por parte del administrador del Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica, bajo criterios técnicos, objetivos y verificables, y VI. Los supuestos excluidos del régimen de beneficio financiero, incluyendo ajustes ordinarios sin mejora económica real, reestructuras necesarias para evitar incumplimientos, sustituciones técnicas no generadoras de valor adicional, operaciones de mera continuidad financiera y demás supuestos que no impliquen captura efectiva de beneficio extraordinario. La regulación del beneficio financiero deberá preservar el equilibrio económico-financiero del contrato, evitar traslados indebidos de riesgos a la Federación y promover que las eficiencias obtenidas beneficien tanto al Proyecto como al interés público, sin transformar dicho régimen en una penalización estructural al refinanciamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.