Artículo 252 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa firma un contrato de inversión importante y después vende ese contrato o cambia de dueño para obtener una ganancia extra grande, el contrato debe decir cómo se va a calcular esa ganancia y qué parte le toca al gobierno o a la persona que contrató originalmente (llamado "Interesado contratante"). La idea es que esa persona reciba una parte justa de esas ganancias extraordinarias, pero sin que sea tan alta que desanime a las empresas a invertir o a buscar financiamiento. El contrato debe incluir, como mínimo: - Definir claramente qué es la ganancia por desinversión (la ganancia neta que realmente se obtiene al vender el contrato o cambiar de control). - Explicar el método para calcularla, comparando lo que recibió la empresa contra lo que invirtió realmente. - Fijar un porcentaje razonable de esa ganancia que pagará al gobierno y cómo y cuándo se hará ese pago, sin que sea tan alto que ahuyente a los inversionistas. - Obligar a la empresa a entregar al administrador del contrato un cálculo de esa ganancia cuando avise que va a vender o cambiar de dueño. - Establecer reglas si el pago se hace parcialmente o con condiciones futuras. - En algunos casos, pedir una garantía para asegurar el pago, pero sin que sea una traba imposible. - Decir qué operaciones no generan este pago, como reestructuras internas sin dinero real de por medio o cambios entre empresas del mismo grupo. En resumen, la autorización para la venta debe buscar un equilibrio entre proteger el interés público y no espantar a los inversionistas.
Texto oficial
Artículo 252. Los contratos de inversión estratégica deberán establecer los supuestos, metodología y obligaciones correspondientes para el cálculo del beneficio por desinversión, procurando una participación razonable del Interesado contratante sobre las ganancias extraordinarias derivadas de la cesión total del contrato o de cambios de control sustancial que generen una realización económica efectiva para el Contratista, Desarrollador o Proveedor, sin desincentivar la inversión ni el refinanciamiento eficiente del Proyecto. Deberán contener, al menos, lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 82 de 107 I. La definición del beneficio por desinversión como la ganancia neta efectivamente realizada derivada de la cesión total del Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica o de la consumación de un cambio de control sustancial que implique transmisión económica relevante del valor del Proyecto; II. La metodología de cálculo considerando el precio o contraprestación efectivamente recibida frente al valor de la inversión neta efectivamente aportada por el Contratista, Desarrollador o Proveedor y sus accionistas, incluyendo capital de riesgo, aportaciones verificables y costos directamente asociados reconocidos contractualmente; III. El porcentaje razonable del beneficio por desinversión que corresponderá al Interesado contratante, así como el mecanismo, plazo y forma de pago aplicables, evitando efectos confiscatorios o desproporcionados que inhiban la participación privada; IV. La obligación del Contratista, Desarrollador o Proveedor de presentar al administrador del contrato una estimación debidamente soportada del beneficio por desinversión, simultáneamente con la notificación de la operación correspondiente, así como el procedimiento de revisión y validación; V. Las reglas aplicables cuando el precio incluya componentes diferidos, contingentes o condicionados, incluyendo la obligación de actualización y pagos proporcionales conforme se materialicen dichos beneficios; VI. En su caso, la obligación de constituir una garantía suficiente y proporcional que respalde el pago correspondiente, sin que ello se convierta en barrera desproporcionada para la operación autorizada, y VII. Los supuestos expresamente excluidos del régimen de beneficio por desinversión, incluyendo reestructuras corporativas internas sin realización económica efectiva, reorganizaciones dentro del mismo grupo de control, ejecución de garantías por acreedores financieros, transmisiones derivadas de refinanciamientos ordinarios, cesión de derechos de cobro conforme a esquemas de titulización y demás operaciones que no impliquen captura efectiva de ganancia extraordinaria. La autorización correspondiente deberá atender al equilibrio entre la protección del interés público, la recuperación de valor para el Interesado contratante y la preservación de condiciones razonables de inversión y financiamiento para el desarrollo de infraestructura estratégica. CAPÍTULO IX DE LA SUPERVISIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.