Artículo 287 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tú y la otra persona terminan un contrato y se ponen de acuerdo en pagar todo lo que se deben en menos de 15 días después de firmar el finiquito, ese mismo documento puede servir como el acta oficial que cierra el asunto. En ese papel deben dejar claro que ya no hay deudas pendientes y que renuncian a reclamar después por lo que ya pagaron. Pero ojo: eso no te quita el derecho de demandar si después descubres que te hicieron fraude, te ocultaron algo importante o hay problemas fiscales o penales. Si no logran liquidar todo en esos 15 días, entonces tienen que hacer un acta aparte. Ese documento debe incluir el lugar, la fecha, quiénes estuvieron, una descripción del trabajo, qué obligaciones ya cumplieron y una declaración de que no deben más por lo que ya pagaron. Eso sí, las garantías solo se pueden cancelar si las obligaciones legales o del contrato ya se cumplieron por completo.
Texto oficial
Artículo 287. Cuando la liquidación de los saldos derivados del finiquito se realice dentro de los quince días naturales siguientes a su firma, el propio documento del finiquito podrá utilizarse como acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregarse una manifestación expresa de que no existen adeudos pendientes exigibles y que se dan por terminadas las obligaciones contractuales ordinarias sin derecho a ulterior reclamación respecto de los conceptos expresamente liquidados. Lo anterior no impedirá el ejercicio de acciones derivadas de responsabilidades por dolo, fraude, simulación, vicios ocultos, defectos estructurales, incumplimientos no detectados al momento del finiquito, responsabilidades fiscales, administrativas, penales o cualquier otra obligación cuya naturaleza subsista conforme a la legislación aplicable. Si no fuere posible la liquidación dentro de dicho término, se elaborará un acta de extinción de derechos y obligaciones que contendrá, como mínimo: I. Lugar, fecha y hora de levantamiento; II. Nombre y carácter de los asistentes; III. Descripción de los trabajos y datos relevantes del contrato; IV. Relación de obligaciones cumplidas, y V. Manifestación de las partes respecto de la inexistencia de adeudos exigibles pendientes sobre los conceptos liquidados, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente deban subsistir conforme al presente Reglamento, al contrato y a la legislación aplicable, pudiendo cancelarse las garantías correspondientes en la medida procedente. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 92 de 107 La cancelación de garantías no operará respecto de obligaciones cuya vigencia legal o contractual subsista, incluyendo aquellas relacionadas con vicios ocultos, responsabilidades postcontractuales, obligaciones fiscales, responsabilidades administrativas o cualquier otra expresamente prevista en la normativa aplicable TÍTULO DÉCIMO QUINTO INCORPORACIÓN DE OTROS PROYECTOS A LOS ESQUEMAS PREVISTOS EN LA LEY
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.