Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 288 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 288 explica cómo se pueden cambiar proyectos de inversión o infraestructura que ya empezaron con otro tipo de contrato para que usen las reglas de los "Proyectos para el Desarrollo con Bienestar". Esto solo aplica si el proyecto aún no tiene un ganador definitivo y el interesado (quien quiere hacer el proyecto) ya cumplió con todas las reglas de la licitación pública que le tocaba. Además, el interesado debe firmar bajo su responsabilidad que todo lo hizo bien, y pedir el cambio en su solicitud.

Texto oficial

Artículo 288. El presente Título establece las disposiciones aplicables al proceso de incorporación de proyectos de inversión o infraestructura iniciados por los Interesados bajo un esquema de contratación distinto a los previstos en la Ley, para adoptar el régimen jurídico aplicable a los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, pueden ser considerados aquellos proyectos de inversión o infraestructura cuyo proceso de contratación se encuentre pendiente de fallo en términos de la normativa de origen, siempre que el Interesado contratante haya cumplido estrictamente las disposiciones aplicables a la licitación pública y, en su caso, sus excepciones conforme a la misma y bajo su responsabilidad, así lo manifieste en la solicitud respectiva en términos de este Título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.