Artículo 289 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 289 dice que solo en casos muy especiales y raros se puede cambiar un proyecto de inversión que ya empezó con otro tipo de contrato para que funcione con las reglas de esta Ley. Eso solo se permite si es necesario para que no se pare una infraestructura importante, para que el proyecto no quiebre, para proteger el interés de todos o para evitar daños graves al dinero del gobierno federal, y siempre que no haya otra forma más fácil para el gobierno de resolverlo. Este cambio no se puede usar como un truco común para modificar contratos, evitar licitaciones, simular que se contrató directo, pagar deudas no autorizadas, rescatar proyectos que ya no sirven, quitar responsabilidades legales o darle ventajas injustas a empresas privadas. Cualquier solicitud para hacer este cambio debe estar bien explicada y justificada con estudios técnicos, financieros, legales y de presupuesto, demostrando que es mejor para el interés público que cancelar el contrato, hacer una nueva licitación o usar otra opción legal. Además, si el cambio implica mover dinero, nuevas formas de pago, retrasos, más dinero del gobierno, aumentar la participación del FONADIN, meter el proyecto en la VPE o cualquier cosa que afecte el dinero o la deuda del gobierno, se necesita una opinión favorable de la Secretaría correspondiente.
Texto oficial
Artículo 289. La incorporación de proyectos de inversión o infraestructura iniciados bajo esquemas de contratación distintos a los previstos en la Ley a los mecanismos regulados por ésta tendrá carácter estrictamente excepcional, restrictivo y extraordinario, y únicamente procederá cuando resulte indispensable para preservar la continuidad de la infraestructura estratégica, garantizar la sostenibilidad financiera del Proyecto, proteger el interés público o evitar afectaciones graves a la Hacienda Pública Federal, siempre que no exista una alternativa jurídica, presupuestaria o contractual menos gravosa para el Estado. La incorporación no constituirá una vía ordinaria de modificación contractual, ni podrá utilizarse para eludir procedimientos de contratación pública, simular adjudicaciones directas, reconocer pasivos no autorizados, rescatar financieramente proyectos inviables, sustituir mecanismos de responsabilidad contractual o generar ventajas indebidas para particulares. Toda solicitud deberá estar debidamente fundada y motivada mediante dictamen técnico, financiero, jurídico y presupuestario que justifique de manera expresa la necesidad de la migración al nuevo régimen, acreditando que dicha incorporación resulta más eficiente para el interés público que la terminación del contrato, una nueva licitación o cualquier otro mecanismo legalmente disponible. La procedencia de la incorporación requerirá, en todo caso, opinión técnica favorable de la Secretaría cuando implique reestructuración financiera, nuevas fuentes de pago, diferimientos, aportaciones públicas adicionales, ampliación de participación de FONADIN, incorporación a VPE o cualquier afectación patrimonial, presupuestaria o contingente para la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.