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Artículo 313 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno federal (Dependencias y Entidades) firma contratos de proyectos donde el sector privado también pone dinero, usando recursos públicos, tiene que informarle a la Secretaría de Hacienda cómo va el gasto, si se están cumpliendo los compromisos a varios años, cómo va el dinero del proyecto y si está siendo rentable y sostenible. Ese informe debe hacerse, si es posible, con los sistemas y plataformas que ya usa el gobierno, para no tener que llenar los mismos documentos dos veces ni hacer reportes extras que no sirven. La Secretaría va a definir cómo y cada cuándo se debe entregar esta información, y qué datos debe llevar, para que se pueda rastrear bien el dinero y cuidar el presupuesto público. Si ya existe la información en algún sistema oficial del gobierno, no hace falta volver a presentarla, solo hay que señalar dónde está. Si alguien no actualiza bien los datos o los pone incorrectos, se puede meter en problemas con las autoridades de control y puede haber castigos administrativos, como dice la ley.

Texto oficial

Artículo 313. Las Dependencias y Entidades Federales que celebren contratos derivados de Esquemas de Participación Mixta con recursos públicos deberán reportar a la Secretaría el seguimiento del ejercicio del gasto de inversión, el cumplimiento de los compromisos plurianuales autorizados, la evolución financiera del Proyecto y, en su caso, los indicadores de rentabilidad, desempeño y sostenibilidad aplicables. Dicho reporte deberá realizarse preferentemente mediante los sistemas institucionales, plataformas presupuestarias, registros financieros y mecanismos de seguimiento ya existentes en la Administración Pública Federal, evitando la duplicidad de cargas documentales y la generación de reportes paralelos innecesarios. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 101 de 107 La Secretaría establecerá criterios homologados de periodicidad, contenido mínimo y validación de la información, privilegiando la trazabilidad financiera, la disciplina presupuestaria y la protección de la Hacienda Pública Federal. Cuando la información ya conste válidamente en sistemas oficiales interoperables, no será exigible su presentación duplicada, bastando su identificación, referencia o vinculación correspondiente. El incumplimiento en la actualización o consistencia de la información dará lugar a las responsabilidades administrativas y de control que correspondan conforme a la legislación aplicable. CAPÍTULO II DE LA INTERVENCIÓN DE LOS PROYECTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

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