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Artículo 314 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que en un contrato de un proyecto grande, las personas o empresas que lo encargan pueden incluir una cláusula para meterse temporalmente en el proyecto si quien lo está haciendo (el desarrollador, contratista o proveedor) falla muy feo, pone en riesgo el servicio público, la seguridad o el dinero del gobierno. Esa intervención solo se permite como una medida rara, para corregir el problema y por un tiempo limitado, sin que el gobierno tenga que pagar las deudas de la empresa ni hacerse cargo de todo para siempre. Antes de intervenir, el que encarga debe avisarle a la empresa cuáles son sus fallas y darle un plazo razonable para que las arregle; si no las corrige a tiempo, ya puede entrar a intervenir, aparte de cobrar multas o hasta cancelar el contrato. Todo esto debe hacerse con cuidado, afectando lo menos posible el proyecto y sin detenerlo sin necesidad.

Texto oficial

Artículo 314. Los Interesados contratantes podrán prever en los contratos que celebren para la ejecución de los Proyectos Procedentes la facultad de intervenir temporalmente en la preparación, ejecución de la obra, prestación de los servicios o en cualquier otra etapa del desarrollo del Proyecto, únicamente cuando el Desarrollador, Contratista o Prestador del servicio incurra en incumplimientos graves imputables a éste que pongan en riesgo la continuidad operativa, la prestación del servicio público, la infraestructura estratégica, la seguridad del Proyecto o la protección de la Hacienda Pública Federal. La intervención tendrá carácter excepcional, correctivo y temporal, y no constituirá por sí misma rescate financiero, asunción automática de pasivos, garantía implícita del Estado, sustitución definitiva del Contratista, Desarrollador o Proveedor ni reconocimiento de obligaciones no autorizadas a cargo de la Federación. Para su procedencia, el Interesado deberá notificar previamente al Desarrollador, Contratista o Prestador del servicio las causas concretas que motivan la intervención, otorgando un plazo suficiente para su subsanación conforme al contrato y al presente Reglamento. Si dentro del plazo otorgado no se corrigen las causas que dieron origen al procedimiento, podrá ordenarse la intervención, sin perjuicio de la aplicación de penas convencionales, ejecución de garantías, responsabilidades administrativas, rescisión contractual o cualquier otra consecuencia legalmente procedente. Cuando así se hubiere pactado en el contrato y se actualicen los supuestos correspondientes, el Interesado podrá proceder posteriormente a la rescisión administrativa o terminación anticipada conforme al marco jurídico aplicable. La intervención deberá ejecutarse bajo criterios de proporcionalidad, mínima afectación y continuidad operativa del Proyecto, preservando los derechos de terceros de buena fe y evitando la paralización innecesaria de la infraestructura estratégica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.