Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 315 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 315 explica que cuando el gobierno interviene un proyecto, la persona o empresa que contrató originalmente (llamada "el Interesado contratante") se tiene que hacer cargo temporalmente de seguir con la obra o servicio para que no se detenga. También debe recibir y administrar de forma provisional el dinero que genere el proyecto, pero esto es solo por un tiempo, no significa que se quede con ese dinero para siempre ni que el gobierno se vuelva dueño de nada. Ese dinero que se recibe se debe usar primero para mantener el proyecto funcionando, pagar los gastos de la intervención, cuidar la infraestructura, cumplir con pagos a proveedores de buena fe y cubrir multas o deudas del contrato. Cuando termine la intervención, lo que sobre después de pagar todo eso se le debe devolver a la empresa que originalmente estaba a cargo. El interesado puede nombrar a una o varias personas para que supervisen todo y puede usar al personal, los sistemas y los recursos que ya estaban en el proyecto, siempre y cuando sea necesario y sin afectar mucho su operación. Finalmente, la intervención no afecta los derechos de otras personas que ya tenían acuerdos legítimos con el proyecto ni cambia el orden de prioridad de las deudas que ya existían.

Texto oficial

Artículo 315. Durante la intervención corresponderá al Interesado contratante asumir temporalmente la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la administración operativa necesaria para garantizar la continuidad del Proyecto, así como, en su caso, la recepción y administración provisional de los ingresos generados por éste. Dicha recepción de ingresos tendrá carácter estrictamente temporal, instrumental y finalista, y no implicará transmisión de propiedad, apropiación definitiva de recursos, rescate financiero automático ni reconocimiento de derechos patrimoniales adicionales a favor de la Federación fuera de los supuestos legalmente previstos. Los ingresos percibidos durante la intervención deberán destinarse prioritariamente a: I. La continuidad operativa del Proyecto y la prestación del servicio público; II. Los costos directos de la intervención y administración temporal; III. La conservación de la infraestructura estratégica; IV. El cumplimiento de obligaciones indispensables frente a terceros de buena fe vinculados a la continuidad del Proyecto, y V. La cobertura de penalidades, gastos y responsabilidades contractuales legalmente procedentes. Concluida la intervención, y una vez deducidos los conceptos anteriores debidamente acreditados, los remanentes que correspondan deberán entregarse al Desarrollador, Contratista o Prestador del servicio conforme al contrato y a la legislación aplicable. El Interesado podrá designar a uno o varios interventores y utilizar, en la medida necesaria, el personal, sistemas y recursos operativos previamente destinados al Proyecto, bajo criterios de proporcionalidad, continuidad operativa y mínima afectación. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 102 de 107 La intervención no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados con el Proyecto ni alterará por sí misma la prelación legal de obligaciones existentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.