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Artículo 316 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno toma control temporal de un proyecto (como una carretera o un hospital), solo puede durar lo necesario para que todo vuelva a funcionar, arreglar los problemas y proteger a la gente. Ese control no puede durar más de seis meses desde que empieza. Solo se puede extender seis meses más si es muy necesario para evitar que el servicio se detenga, que se dañen instalaciones importantes o que el gobierno pierda mucho dinero. El dueño o contratista del proyecto puede pedir que el gobierno termine el control antes si demuestra que ya resolvió los problemas y puede seguir trabajando, y la autoridad debe responder en un máximo de quince días hábiles. Pero el gobierno no puede usar esto como un modo permanente de manejar el proyecto, reemplazar al contratista sin seguir el proceso legal, ni quedarse con el proyecto sin justificación.

Texto oficial

Artículo 316. La intervención tendrá la duración estrictamente necesaria para restablecer la continuidad operativa del Proyecto, corregir las causas que la originaron y proteger el interés público, sin que el plazo inicial pueda exceder de seis meses contados a partir de su formalización. De manera excepcional, cuando subsistan causas debidamente acreditadas que hagan indispensable mantener la intervención para evitar la suspensión del servicio, la afectación a la infraestructura estratégica o un daño grave a la Hacienda Pública Federal, el Interesado contratante podrá autorizar una sola prórroga adicional de hasta seis meses, mediante resolución fundada y motivada. En ningún caso la intervención podrá utilizarse como mecanismo de administración permanente, sustitución definitiva del Contratista, Desarrollador o Proveedor sin el procedimiento correspondiente, rescate financiero implícito ni apropiación indirecta del Proyecto fuera de los supuestos legalmente previstos. El Desarrollador, Contratista o Prestador del servicio podrá solicitar la terminación anticipada de la intervención cuando acredite de manera suficiente que las causas que la originaron han quedado subsanadas y que cuenta con capacidad real para retomar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. La autoridad deberá resolver dicha solicitud mediante determinación fundada y motivada dentro del plazo previsto en el contrato o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.