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Artículo 317 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la empresa que está construyendo la obra o prestando el servicio ya no puede cumplir con lo que prometió en el contrato, la dependencia de gobierno (el "Interesado") puede cancelar el contrato y quitarle los permisos para seguir trabajando, o pedirle a otra autoridad que lo haga. El gobierno puede seguir con la obra temporalmente o contratar a otra empresa, siempre buscando que el proyecto no se detenga y protegiendo el interés de todos. Que entre una nueva empresa no significa automáticamente que el gobierno pague las deudas o pérdidas del contratista anterior, ni que lo rescate financieramente. Las deudas, demandas o multas del contrato anterior siguen siendo responsabilidad de la empresa que falló, a menos que un juez o una autoridad decida otra cosa. El nuevo contratista solo responde por lo que firme en su nuevo contrato, no por las obligaciones viejas, y el gobierno debe cobrar las multas y garantías que correspondan sin descuidar el dinero público.

Texto oficial

Artículo 317. Si transcurrido el plazo de la intervención el Desarrollador, Contratista o Prestador del servicio no se encuentra en condiciones reales de continuar cumpliendo sus obligaciones contractuales, el Interesado contratante procederá a la rescisión administrativa del contrato y, en su caso, a la revocación de las autorizaciones necesarias para el desarrollo del Proyecto, o bien solicitará dicha revocación a la autoridad competente cuando corresponda. En estos casos, el Interesado podrá asumir temporalmente de manera directa la ejecución de la obra o la prestación del servicio, o bien llevar a cabo la contratación de un nuevo Contratista, Desarrollador o Prestador del servicio conforme a los procedimientos previstos en la Ley y demás disposiciones aplicables, privilegiando en todo momento la continuidad de la infraestructura estratégica y la protección del interés público. La sustitución del Contratista, Desarrollador o Proveedor la continuidad operativa del Proyecto o la contratación de un nuevo participante no implicarán por sí mismas reconocimiento automático de adeudos, subrogación de pasivos, asunción de obligaciones privadas, cobertura de pérdidas empresariales, rescate financiero implícito ni garantía soberana a cargo del Gobierno federal respecto de incumplimientos imputables al Contratista originalmente responsable. Las obligaciones pendientes, créditos exigibles, reclamaciones, litigios, penalidades, responsabilidades resarcitorias, ejecución de garantías y demás consecuencias jurídicas derivadas del contrato original subsistirán en los términos de la legislación aplicable, salvo resolución firme emitida por autoridad competente, finiquito debidamente aprobado o determinación administrativa fundada y motivada conforme a derecho. El nuevo Contratista, Desarrollador o Proveedor asumirá exclusivamente las obligaciones derivadas del instrumento jurídico que formalice su participación, sin subrogación automática respecto de obligaciones económicas, fiscales, contractuales o litigiosas del Contratista sustituido, salvo disposición expresa debidamente autorizada conforme al marco jurídico aplicable. El Interesado deberá hacer efectivas las sanciones, garantías y responsabilidades que correspondan por el incumplimiento contractual, preservando en todo momento la disciplina financiera, la sostenibilidad presupuestaria y la protección de la Hacienda Pública Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.