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Artículo 318 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 318 dice que antes de que una autoridad intervenga en un proyecto (como una obra o servicio), debe avisarte por escrito. Ese aviso tiene que incluir dos cosas: primero, una explicación clara de por qué van a intervenir, qué obligaciones creen que no cumpliste y darte al menos 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que respondas. Segundo, deben darte un plazo razonable, mínimo de 20 días hábiles, para que arregles el problema, y ese plazo debe ser justo según lo grave que sea el asunto. Pero si hay un peligro urgente, como que el servicio público se detenga, la seguridad esté en riesgo o se afecte el dinero del gobierno, la autoridad puede tomar medidas inmediatas, pero con la obligación de explicar por qué y después darte chance de defenderte. En resumen, el aviso debe ser claro, no puede ser un castigo a lo loco, y todo el proceso tiene que estar bien registrado para que no sea una decisión arbitraria.

Texto oficial

Artículo 318. La notificación previa a la intervención de un Proyecto a que se refiere este Capítulo deberá contener: I. La descripción clara, precisa y fundada de la causa que motive la intervención, los hechos que la sustentan, las obligaciones presuntamente incumplidas y el plazo para que el Desarrollador, Contratista REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 103 de 107 o Prestador del servicio manifieste lo que a su derecho convenga, el cual no podrá ser menor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que la notificación surta efectos, y II. El plazo para subsanar las causas que motivan la posible intervención, el cual deberá ser razonable, proporcional a la naturaleza y gravedad del incumplimiento, técnicamente viable para su corrección y debidamente fundado y motivado por la autoridad contratante, sin que en ningún caso pueda ser menor de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que la notificación surta efectos. Cuando la naturaleza del incumplimiento implique riesgo inminente para la continuidad del servicio público, la seguridad de la infraestructura estratégica, la integridad operativa del Proyecto o la protección urgente de la Hacienda Pública Federal, la autoridad podrá adoptar medidas preventivas inmediatas debidamente justificadas, sin perjuicio del derecho de audiencia y defensa posterior que corresponda. La notificación deberá preservar la trazabilidad del procedimiento y garantizar que la intervención no opere como una medida arbitraria, sino como una actuación excepcional, proporcional y orientada a la continuidad del Proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.