Artículo 319 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se autoriza una intervención, la persona o personas que la empresa contratante nombre se encargarán solo de lo necesario para que el proyecto (como una obra o servicio) no se detenga, el servicio se siga dando, la infraestructura clave se mantenga y el dinero público esté protegido, reemplazando temporalmente a los administradores originales. Eso no significa que puedan hacer lo que quieran con los bienes del contratista, ni pueden cambiar automáticamente derechos de otras personas, alterar el orden de pagos de deudas, afectar garantías ya existentes o quedarse con la propiedad de manera definitiva. Todo lo que hagan debe ser proporcional, por tiempo limitado, causar el menor daño posible, asegurar que el servicio no se interrumpa y cuidar los derechos de terceros que actúan de buena fe, como acreedores o dueños de garantías. Los empleados públicos del contratante, junto con los interventores, deben hacer un acta detallada al inicio y al final de la intervención, explicando cómo estaba el proyecto en lo operativo, financiero, de contratos y bienes, y qué medidas se tomaron. Además, que haya un interventor no impide que se usen acciones legales, contractuales o de garantía que el contrato o la ley permitan.
Texto oficial
Artículo 319. De proceder la intervención, el o los interventores designados por el Interesado contratante asumirán, respecto del Proyecto intervenido, las facultades estrictamente necesarias para garantizar la continuidad operativa, la prestación del servicio, la conservación de la infraestructura estratégica y la protección de la Hacienda Pública Federal, en sustitución temporal de las funciones de administración que resulten indispensables para tales fines. Dichas facultades no implicarán disposición irrestricta del patrimonio del Contratista, Desarrollador o Proveedor modificación automática de derechos de terceros, alteración de la prelación legal de obligaciones, afectación de garantías previamente constituidas ni sustitución definitiva del régimen de propiedad o administración fuera de los supuestos legalmente autorizados. Toda actuación del interventor deberá observar los principios de proporcionalidad, temporalidad, mínima afectación, continuidad operativa y protección de terceros de buena fe, incluyendo acreedores, fiduciarios, titulares registrales y demás participantes vinculados al Proyecto. Las personas servidoras públicas del Interesado contratante, con la participación del o de los interventores designados, deberán levantar acta circunstanciada al inicio y a la conclusión de la intervención, dejando constancia detallada del estado operativo, financiero, contractual y patrimonial del Proyecto, así como de las medidas adoptadas durante dicho periodo. La actuación del interventor no impedirá el ejercicio de acciones legales, contractuales o de garantía que correspondan conforme al contrato y a la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.