Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico es el grupo de personas que decide si alguien puede ser árbitro. En ese comité participan representantes de la Secretaría y la Procuraduría, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Este comité debe crear al menos cinco versiones diferentes del examen para quienes quieran ser árbitros, con preguntas sobre temas importantes para evaluar sus conocimientos. También tiene que revisar y cambiar los exámenes por lo menos una vez al año, y aplicar y calificar las pruebas a los solicitantes. Este reglamento empieza a aplicarse un mes después de publicarse, y las reglas del Comité deben estar listas dentro del mes siguiente a su entrada en vigor.
Texto oficial
ARTÍCULO 14. El Comité Técnico es el órgano competente para decidir si el sustentante es apto para actuar como árbitro. En dicho Comité participarán representantes de la Secretaría y de la Procuraduría, de conformidad con los lineamientos de integración, operación y funcionamiento que al efecto expida la Secretaría. El Comité Técnico tendrá las facultades siguientes: I. Elaborar cuando menos cinco versiones distintas de los cuestionarios que se apliquen como examen para obtener la inscripción en la Lista de Árbitros, mismos que versarán sobre temas de relevancia en la materia y contendrán las preguntas suficientes para realizar una evaluación general objetiva respecto de los conocimientos del sustentante; II. Revisar y modificar, al menos una vez al año, los cuestionarios aplicables a los solicitantes, y III. Aplicar y calificar, a través de la unidad administrativa o Delegación Federal respectiva de la Secretaría, el examen de conocimientos a los solicitantes de inscripción en la Lista de Árbitros. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los lineamientos a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento deberán expedirse dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este ordenamiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.