Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el pago a los árbitros (las personas que ayudan a resolver un conflicto) lo ponen de acuerdo el negocio o proveedor, el cliente y el propio árbitro. Además, en el acuerdo donde se decide ir al arbitraje, también se define dónde y cómo se va a pagar ese honorario. Es decir, todo se arregla entre las tres partes, sin que nadie imponga una tarifa sola. El capítulo donde está esto habla del Comité Técnico, que es como un grupo que supervisa ciertos detalles.

Texto oficial

ARTÍCULO 13. Los honorarios de los árbitros se calcularán de común acuerdo entre el proveedor, el consumidor y el árbitro. El lugar y modo de pago se determinarán en el acuerdo arbitral. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ TÉCNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.