Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el pago a los árbitros (las personas que ayudan a resolver un conflicto) lo ponen de acuerdo el negocio o proveedor, el cliente y el propio árbitro. Además, en el acuerdo donde se decide ir al arbitraje, también se define dónde y cómo se va a pagar ese honorario. Es decir, todo se arregla entre las tres partes, sin que nadie imponga una tarifa sola. El capítulo donde está esto habla del Comité Técnico, que es como un grupo que supervisa ciertos detalles.
Texto oficial
ARTÍCULO 13. Los honorarios de los árbitros se calcularán de común acuerdo entre el proveedor, el consumidor y el árbitro. El lugar y modo de pago se determinarán en el acuerdo arbitral. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ TÉCNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.